Publicado por: F Tech® — Fire Technologies & Loss Prevention Specialists | Norma de referencia: NOM-019-ASEA-2024 | Vigente desde: 1 de marzo de 2026 | Contacto: contacto@ftech.com.mx | 33 3793 0470 | ftech.com.mx
Guía técnica para instaladores, operadores y propietarios de instalaciones de procesamiento de gas natural en México, sobre los nuevos requisitos de seguridad contra incendios de la NOM-019-ASEA-2024.
La NOM-019-ASEA-2024 establece las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad para el diseño, construcción, arranque, operación y mantenimiento de instalaciones de procesamiento de gas natural en México. Esta norma entró en vigor el 1 de marzo de 2026, reemplazando a la NOM-137-SEMARNAT-2013 y expandiendo significativamente su alcance.
⚠️ ALERTA CRÍTICA: El incumplimiento de la NOM-019-ASEA-2024 puede resultar en la suspensión o revocación de permisos operativos por parte de ASEA. Las multas por incumplimiento del Artículo 8.7 superan los $5,000,000 MXN.
La norma incorpora como referencias técnicas vinculantes estándares de tres organismos internacionales: NFPA, API y ASME. Estos estándares internacionales ahora son de cumplimiento obligatorio en México:
| Norma NFPA | Tema Principal | Aplicación en Instalaciones de Gas |
|---|---|---|
| NFPA 10 | Extintores Portátiles | Colocación, tipo e intervalos de inspección obligatorios |
| NFPA 13 | Instalación de Rociadores | Estructuras ocupadas dentro de instalaciones |
| NFPA 15 | Sistemas Fijos de Rociado | Protección deluge para equipo de proceso |
| NFPA 20 | Bombas de Incendio | Infraestructura de suministro — cert. UL/FM |
| NFPA 25 | ITM Sistemas de Agua | Obligaciones anuales de inspección y prueba |
| NFPA 72 | Alarma e Incendio | Detección, alarma, notificación y ciberseguridad |
| NFPA 85 | Código de Riesgo de Caldera y Combustión | Quemadores y sistemas de combustión |
| NFPA 86 | Hornos y Estufas Industriales | Equipos de calentamiento directo |
La NOM-019-ASEA-2024 establece requisitos específicos para sistemas de detección de gas y alarmas. Los detectores deben ser del tipo apropiado para los gases presentes (metano, H2S, etc.) y estar certificados por organismos acreditados. Los sistemas deben integrarse con los sistemas de control del proceso (DCS/PLC) para activación automática de respuestas de emergencia.
Para instalaciones de procesamiento de gas natural, la norma exige sistemas de supresión especializados según el tipo y cantidad de materiales inflamables presentes:
La NOM-019-ASEA-2024 exige el cumplimiento de NFPA 10 para la selección, colocación, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de extintores portátiles. Los requisitos incluyen:
Las instalaciones de procesamiento de gas que requieran sistemas hidráulicos de supresión deben contar con bombas contra incendio certificadas conforme a NFPA 20, con certificación UL o FM. Requisitos principales:
La NOM-019-ASEA-2024 exige un Plan de Atención a Emergencias (PAE) documentado y vigente. El PAE debe incluir:
La norma establece obligaciones anuales de ITM para todos los sistemas de protección contra incendios, conforme a los estándares NFPA 25 (sistemas hidráulicos), NFPA 72 (alarmas) y NFPA 10 (extintores). El ITM debe ser realizado por personal certificado y los registros deben estar disponibles para inspección de ASEA.
La entrada en vigor de la NOM-019-ASEA-2024 genera una demanda inmediata de servicios especializados en el sector de gas natural:
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